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La Gesta del 25 de Mayo de 1810.

La denominada “Revolución de Mayo”, así como todas las revoluciones americanas, amerita ser estudiada como un fenómeno en el proceso revolucionario desencadenado por la crisis de las monarquías ibéricas en 1808.
En esta entrada de nuestra web de la Fundación Dojo Do Argentina – Saburo Ha, presentamos una visión de la “Semana de Mayo” y el pacto de unión de América con la corona de Castilla, destacando las bases jurídico-políticas tradicionales que ligaban al imperio español con sus posesiones ultramarinas.

El 13 de mayo de 1810, las noticias de la invasión napoleónica a España llegaron al Río de la Plata a bordo de embarcaciones británicas. La Junta Central Suprema Gubernativa del Reino (Sevilla), el cuerpo que había nombrado al virrey del Río de la Plata, Baltasar Hidalgo de Cisneros. En su reemplazo se designaba un Consejo llamado “de Regencia” que pretendía ir al rescate de la soberanía española y continuar gobernando en nombre del rey.

Los miembros de la casa real se hallaban prisioneros en Francia. Andalucía era el último bastión de la resistencia española contra Napoleón Bonaparte que había sido ocupada, excepto la ciudad de Cádiz y la Isla de León.
25 de Mayo y empatía.

En Buenos Aires, los distintos grupos políticos incrementaron las reuniones secretas. Uno de ellos era liderado por Manuel Belgrano, secretario perpetuo del Consulado, junto con su primo, el abogado Juan José Castelli. El otro grupo era comandado por Cornelio Saavedra, jefe del Regimiento Patricios. Saavedra y Belgrano, representando a los militares y a los intelectuales patriotas, fueron al Cabildo y expusieron sus pedidos. Ello desembocó en el “Cabildo Abierto” del 22 de mayo, un congreso general de vecindario donde se definió la situación jurídico-política de las provincias que integraban el Virreinato del Río de la Plata, de acuerdo con el siguiente razonamiento: Quedando vacante el trono por la abdicación o imposibilidad de su legítimo depositario nada obliga a los reinos de América a prestar obediencia y sometimiento a las autoridades de los gobiernos peninsulares elegidos durante la acefalía.

Durante el día 24, el virrey Cisneros se designa presidente de una junta de gobierno provisoria, lo que produjo el descontento de los grupos patriotas y forzó la convocatoria a un nuevo Cabildo para el 25 de mayo. De esta reunión surgió un tercer acuerdo capitular por el que se instaló una Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata. Se reconocía que el origen de la soberanía residía en el pueblo y la Junta gobernaría en nombre de Fernando VII, reclamando obediencia de las Intendencias y autoridades del antiguo virreinato, y exigiéndoles el juramento de lealtad y la fidelidad debida al monarca castellano.

Se imitaba el procedimiento adoptado por las juntas erigidas en las provincias españolas para defender la independencia nacional frente al invasor francés, con la diferencia que los revolucionarios de Buenos Aires desconocían la legitimidad de la autoridad asentada en la metrópoli. Fundamentando la instalación del que será el primer gobierno patrio, sus miembros esgrimen el 8 de junio que “si el rey hubiese nombrado la Regencia no habría cuestión sujeta al reconocimiento de los pueblos; pero como la de Cádiz no puede derivar sus poderes sino de los pueblos mismos, justo es que éstos se convenzan de los títulos con que los han reasumido”.

¿Eran suficientes tales planteos para contrarrestar la argumentación de la Regencia en Cádiz como legítima representante de Fernando VII arrogándose la representación del soberano ausente?

Mariano Moreno, secretario de Gobierno y Guerra de la Junta, escribió que se hallaba disuelto el pacto político que unía a las colonias rioplatenses con la corona española, no así el pacto social de los colonos entre sí: “La disolución de la Junta Central de Sevilla restituyó a los pueblos la plenitud de los poderes, que nadie sino ellos podía ejercer, desde que el cautiverio del rey dejó acéfalo al reino y sueltos los vínculos que los constituían, centro y cabeza del cuerpo social. En esta disposición no sólo cada pueblo reasumió la autoridad que de consuno habían conferido al monarca, sino que cada hombre debió considerarse en el estado anterior al pacto social de que derivan las obligaciones que ligan al rey con sus vasallos”.

Belgrano, designado vocal de esa Primera Junta, justifica la actitud revolucionaria en el hecho jurídico de que América no dependía de España sino del monarca, cuya personalidad política le otorgaba plena autonomía continental frente a la península. Luego, invocando la “Ley Primera, título primero, libro tercero de Indias” (Barcelona, a 14 de septiembre de 1519), afirmará que “los pueblos de la Península europea no tienen contrato, o derecho alguno sobre los de América, ni hay una fundación o ley que indique lo contrario. El monarca, pues, es el único con quien han contratado los establecimientos de América, de él es de quien únicamente dependen, y él solo los une a la España”.

Dejamos en claro que el reino de Indias era parte indisoluble del Imperio Español, integrado así a la monarquía de los Borbones junto con los demás reinos de la península española. De ello resultaba legítimo sostener que los criollos americanos eran, en todo, iguales a los españoles peninsulares y por ende, su pleno derecho a reasumir la parte de soberanía que les correspondía.

Daba comienzo de este modo, el nacimiento de una nueva y gloriosa Nación, en este humilde homenaje nuestra Ryuha, a través de Jorge Edmundo Caballero soke, saluda a todas las personas que nos siguen y participan de nuestras actividades. Viva la Patría !